Se
inicia el proceso de consulta previa, libre e informada sobre la construcción y
operación de un proyecto eólico en Juchitán de Zaragoza
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 1º y 2º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 1, numeral 1, 2 y 23 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 3, 19, 28, 29 y
32, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
indígenas; y los artículos 6, 7, 15 y 17, del Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional
del Trabajo; artículo 5 del Protocolo
de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
El
H. Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, la Secretaría
General de Gobierno del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Energía del
Gobierno Federal, en su calidad de Autoridades Responsables, informan el inicio
del proceso de consulta previa, libre e informada sobre la construcción y
operación de un proyecto eólico en la jurisdicción
de Juchitán de Zaragoza, municipio del mismo nombre, promovido por la
empresa Energía Eólica del Sur S.A.P.I.
De
acuerdo al “PROTOCOLO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA PREVIA, LIBRE E INFORMADA PARA
EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD
CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES”, el sujeto
colectivo de derecho es la comunidad indígena perteneciente al pueblo zapoteco
de Juchitán de Zaragoza, que podría verse afectada en sus derechos e intereses
por el desarrollo del proyecto. El
proceso de consulta indígena tiene cuatro propósitos:
· El primero busca que
los derechos e intereses de los pueblos indígenas sean respetados y protegidos
en la implementación y operación del proyecto del parque eólico promovido por
la empresa Eólica del Sur.
· El segundo propósito
es entregar información previa y suficiente sobre el proyecto, las afectaciones
e impactos del mismo hacia los derechos e interés de los pueblos y comunidades
indígenas, así como sobre las acciones y estrategias que permitan evitar,
mitigar y compensar los impactos negativos generados por la construcción y
operación del proyecto, y toda la información que sea solicitada por los
consultados.
· El tercer propósito
del proceso de consulta, es garantizar la participación del pueblo indígena
zapoteco ubicado en zonas potenciales de influencia e impacto del proyecto,
para alcanzar acuerdos frente a la realización del parque eólico, y proponer
las medidas de mitigación de los posibles impactos ambientales y sociales
generados por la construcción del parque.
· El cuarto, lograr
los acuerdos necesarios para la construcción y operación del parque eólico, así
como aspectos relacionados con la participación justa y equitativa en los beneficios socioeconómicos y
culturales derivados del proyecto.
La
consulta previa será el proceso mediante el cual la comunidad indígena de
Juchitán de Zaragoza, perteneciente al pueblo Zapoteca de Oaxaca, Municipio y
Distrito de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, ejercerá su derecho colectivo a ser consultada de forma previa,
libre e informada cuando exista una afectación potencial a sus derechos e
intereses, la cual contempla 5 etapas: 1) Fase de Acuerdos Previos; 2) Fase
Informativa; 3) Fase Deliberativa; 4) Fase Consultiva y 5) Fase de Seguimiento
de Acuerdos, con el fin de alcanzar un acuerdo u obtener su consentimiento.
Este proceso se realizará a través de las instancias
representativas:
A.
Asamblea, Comisariado y Concejo de Vigilancia y/o integrantes del
Padrón básico de Comuneros, comuneras y/o ejidatarios y ejidatarias que forman
parte del municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza.
B.
Poseedores, poseedoras y/o las y los titulares de bienes o
derechos sobre los terrenos ubicados donde se pretende construir el proyecto
eólico.
C.
Las y los habitantes de las localidades y/o asentamientos humanos:
El Tamarindo, Huanacastal, La Guadalupana y Rancho la Soledad, Simona Robles, y demás localidades afectadas
por el desarrollo del proyecto.
D.
Las y los representantes de las Instituciones Educativas y
Culturales ubicadas en las áreas de influencia del proyecto.
E.
Autoridades municipales: Presidente Municipal, Síndicos,
Regidores, Regidoras.
F.
Las y los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Social
que forman parte de la cabecera municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza.
G.
Las y los integrantes del Consejo Municipal de Desarrollo Rural
Sustentable que forman parte de la cabecera municipal de la Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza.
H.
Las y los representantes de Sociedades de Velas que realizan
ceremoniales en las áreas de influencia del proyecto.
I.
Las y los representantes de Comités Comunitarios.
J.
Las y los representantes e integrantes de sociedades de producción
rural, asociaciones de ganaderos y distritos de riego ubicados en las áreas de
influencia del proyecto, debidamente acreditadas.
K.
Las y los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil
con actividad en el Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, que
tengan relación con el desarrollo del proyecto eólico.
L.
Las y los representantes de organizaciones sociales y económicas con
actividad en el Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, que
tengan relación con el desarrollo del proyecto eólico.
M.
Las y los representantes del Consejo Consultivo de la Comisión
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas – CDI.
N.
Las representantes del
Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Asuntos
Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
O.
Las y los representantes de las Cooperativas y Asociaciones de
pescadores artesanales.
Reconociendo
la importancia de la participación de la mujer indígena en la comunidad
de Juchitán de Zaragoza, se establecerá un espacio específico para su
participación dentro del proceso de consulta.
La
consulta previa iniciará con una Fase de Acuerdos Previos en la
que se definirá la forma en la que se
llevará a cabo dicho proceso, por tal motivo, se invita a los Sujetos de
Derecho en referencia y a las
organizaciones sociales, civiles y económicas con actividad en el Municipio de
la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza que pudieran ser afectadas en sus
derechos e intereses, a participar en el proceso. Para ello podrán registrarse
a partir del 20 de octubre de 2014,
personalmente en el Palacio Municipal de la Heroica Ciudad de Juchitán
de Zaragoza, en la Secretaría Municipal de lunes a viernes 10:00 hrs. a 14:00
hrs y 17:00 hrs. a 20:00; o bien, enviar un correo electrónico a consulta.juchitan@energia.gob.mx, o a través de una carta simple. En todos los
casos deberán manifestar su interés en participar y sus datos de contacto, a
través del formato que se proporcionará
en el módulo de atención. Se anexa calendario de las sesiones de
acuerdos previos.
Los casos no previstos serán resueltos por el Comité
Técnico Asesor del proceso de consulta, en concordancia con lo dispuesto por el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por
el Comité Técnico Asesor del Proceso de Consulta Previa
Secretaría
de Energía
Honorable
Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
Secretaría
General de Gobierno del Estado de Oaxaca
Secretaría
de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca
Secretaría
de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Oaxaca
Secretaría de Gobernación
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría
de Relaciones Exteriores
Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Comisión para el
Diálogo con los Pueblos Indígenas
Instituto
Nacional de Antropología e Historia
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