viernes, 29 de junio de 2012

Rechazan Chimalapas elecciones en Rodulfo Figueroa


LIC. ALEJANDRO POIRE ROMERO.
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.
MÉXICO, D.F.
P R E S E N T E.
AT´N: MTRO. ROBERTO HEYCHER CARDIEL SOTO.
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
Representantes Agrarios del Núcleo Agrario e integrantes del Consejo de Administración Municipal del Municipio de San Miguel Chimalapa, Oaxaca; respetuosamente nos dirigimos ante Ustedes con la finalidad de expresar lo siguiente:
1. Que mediante oficio numero 095/CBC/2012, fechado el 18 de Junio del año en curso, notificamos a la Dependencia que dignamente representan la iniciación de los trabajos de limpia y mantenimiento de la brecha del territorio comunal en la parte colindante con el estado de Chiapas, partiendo de la mojonera LA JINETA - TRES ROBLES – VERTICE 342; dichos trabajos se realizaron conforme a la carpeta básica del territorio comunal, que ampara la legal propiedad y posesión de nuestras tierras, conforme a la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de los Bienes Comunales de fecha 10 de Marzo del año 1967, misma que fue publicada el 16 de Marzo de, ejecutada el 21 de marzo de del mismo año y rectificada y deslindada con fecha 09 de agosto de 1991 y plano definitivo correspondiente, y en el año de 1999 se realizaron los trabajos de apertura de brecha y amojonamiento, trabajos en lo que participaron dependencias del sector agrario como la Secretaria de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria, personal del INEGI, nuestra Comunidad y los núcleos agrarios de origen chiapaneco, quienes aceptaron en su momento los limites de nuestro territorio comunal, pues el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al resolver el Juicio de Amparo número 448/90, mediante el cual ordeno el sobreseimiento del juicio de garantías dejando firme nuestros documentos de propiedad, en virtud de que dichos núcleos agrarios no acreditaron su interés jurídico de afectación de sus tierras. Pues el derecho de propiedad y posesión sobre nuestras tierras comunales, se encuentra tutelado en el Articulo 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 9 y 99 de la Ley Agraria que tutelan el derecho de propiedad de las comunidades sobre las tierras que les han sido reconocidas y tituladas, en este sentido, todo propietario tiene el derecho de deslindar y amojonar las tierras de que es propietaria, derecho que se desprende de lo dispuesto por el Artículo 841 del Código Civil Federal de aplicación supletoria por disposición del Artículo 2° de la Ley Agraria; de igual manera el Articulo 46 fracción V del Estatuto Comunal debidamente registrado ante el Registro Agrario Nacional, establece la obligación de dar mantenimiento de manera anual a la brecha del territorio comunal; en este sentido los trabajos de brecheo realizados a partir del día jueves 21 al sábado 23 de Junio del año en curso, se hicieron amparado por acuerdo de nuestra asamblea comunal como máxima autoridad legalmente reconocida, por ello es conforme a derecho porque se trata de limpia y mantenimiento de la brecha de nuestra línea agraria, en la que esta representación agraria y comuneros conforme a nuestros usos y costumbres realizamos tequio para los trabajos mencionados, además, es importante mencionar que durante los tres días de brecheo, elementos del ejercito mexicano estuvieron recorriendo la zona y pudieron constatar que en ningún momento ejercimos violencia de ningún tipo hacia los pobladores de los núcleos agrarios de origen chiapaneco sobrepuesto a nuestros bienes comunales; por ello el oficio numero SGG/OS/0102/2012 fechado el 21 de junio de 2012, por el secretario general de gobierno del estado de Chiapas Lic. NOE CASTAÑON LEON, en la cual expresa que hemos incumplido con los acuerdos de distención integral, cuando la limpia de nuestra brecha esta en territorio comunal, y toma como pretexto dichos trabajos para destacamentar a sus mas de 600 elementos de la policía estatal en la Gustavo Díaz Ordaz y Rodulfo
OF. 100/CBC/2012.
ASUNTO: Intervención urgente.
Figueroa, acuerdos de distención que el gobierno de Chiapas jamás cumplió de manera integra, pues con la creación del ilegal Municipio en territorio chimalapa y oaxaqueño violento la paz y tranquilidad de la zona, la construcción de diversas obras de infraestructura en localidades que cuentan con la clave de nuestro Municipio y del Estado de Oaxaca, la toma de agua potable en el área de conservación comunitaria de nuestro territorio comunal certificada por la CONANP, la elección de supuestos concejales en localidades que pertenecen nuestro Municipio y por ende a nuestro Estado, la falta de retiro total de la policía chiapaneca, actos de invasión en algunos puntos de los bienes comunales tales como Agua Fría, El Quebrachal y La Hondonada, ahora descaradamente, pretende fundar su acto de represión y violencia de nuestro territorio comunal, violación de nuestros derechos humanos y sociales, diciendo que las comunidades chimas violaron los acuerdos cuando el gobierno de Chiapas jamás lo acato y la Secretaria de Gobernación le ha permitido y le sigue permitiendo su actuación represiva y su política de invasión sobre nuestros bienes naturales comunes (bosques, selvas, biodiversidad) para que extienda sus negocios verdes pretendiendo despojar a nuestra comunidad de sus tierras que de manera ancestral, legal y legitima somos propietarias.
2. Ahora bien, la supuesta elección de concejales municipales que pretende ejecutar en el ilegal Municipio de Belisario Domínguez (Rodulfo Figueroa) es totalmente ilegal e ilegitima, puesto que el Instituto Nacional de Geografía e Informática, basado en el Marco Geoestadístico, que es un sistema único y de carácter Nacional diseñado por el INEGI, para referenciar correctamente la información estadística de los censos y encuestas con los lugares geográficos correspondientes, proporciona la ubicación de las localidades, municipios y entidades del país, utilizando coordenadas geográficas. Divide al territorio nacional en áreas con límites identificables en campo, denominadas Áreas geoestadísticas, con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica (AGEB), que puede ser urbana o rural, estas últimas constituyen la unidad fundamental del Marco Geoestadístico, el cual se ajusta, en lo posible, a los límites estatales y municipales de la división político-administrativa del país, ello conforme a lo previsto en el Artículo 23 y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. En estas condiciones los Núcleo Agrarios de RODULFO FIGUEROA, RAMON ESCOBAR BALBOA Y GUSTAVO DIAZ ORDAZ, se ubican sobre nuestras tierras comunales, toda vez que dichos núcleo se encuentran enclavados hacia adentro de la línea política y administrativa del Municipio de San Miguel Chimalapa y del Estado de Oaxaca, por lo que es totalmente conforme a derecho que dichas localidades sean catalogados con la clave de nuestra municipalidad, puesto que, como se señala, se encuentran asentados y ubicados dentro de territorio Oaxaqueño. Lo anterior, puede verse con toda claridad en el último mapa Geoestadístico elaborado por el INEGI en http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones/atlas/atlas%20nacional%20man1.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones/atlas/atlas%20nacional%20man1.pdf. Ante ello solicitamos la SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONCEJALES DEL ILEGAL MUNICIPIO BELISARIO DOMINGUEZ, por contar con la clave de nuestro Municipio y estado de Oaxaca, de lo contrario se estaría violentando nuestro derecho a la libre determinación y autonomía como Municipio Indígena. Pues las mismas autoridades del gobierno del estado de Chiapas reconocen que la localidad de GUSTAVO DIAZ ORDAZ, pertenece al Municipio 0265 de San Miguel Chimalapa y 020 del estado de Oaxaca (se anexan oficios), ante ello solicitamos al Instituto Federal Electoral intervenga de manera inmediata y con carácter urgente para la suspensión de las elecciones de concejales municipales, ya que de lo contrario estarían consintiendo actos de provocación y violencia en la zona que alternan la paz y estabilidad social, para las próximas elecciones, ya que no existen condiciones para su desarrollo. Así mismo solicitamos la presencia del Presidente Consejero del Consejo Local de dicha Institución en la comunidad de Benito Juárez, perteneciente a nuestro Municipio, para el día jueves 28 de Junio del año en curso a las diez de la mañana, para sostener una reunión respecto al asunto planteado.
3. De igual manera manifestamos que los mas de 600 elementos de la policía estatal antimotines del estado de Chiapas, son parte de la corporación antimotines, quienes se encuentran destacamentados en la GUSTAVO DIAZ ORDAZ y RODULFO FIGUEROA, con una actitud por de mas violenta y con el propósito de intimidar y reprimir a los comuneros indígenas zoques chimalapas; acción que no solo violenta el territorio municipal y agrario, sino además viola los derechos del pueblo zoque chimalapa y pisotea la soberanía del estado de Oaxaca, por ello solicitamos su retiro inmediato de la zona y que únicamente se garantice la presencia de los elementos del ejercito mexicano.

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